
Fechas de facturación electrónica en República Dominicana: plazos, calendario y prórroga 2023-2026
Si tienes un negocio en República Dominicana, probablemente ya escuchaste que la facturación electrónica es obligatoria. Pero la pregunta que más preocupa a los dueños de negocios es: ¿cuál es la fecha límite que me aplica a mí?
La respuesta depende del tamaño y clasificación de tu negocio. La Ley 32-23, promulgada el 16 de mayo de 2023, estableció un calendario escalonado con plazos de 12, 24 y 36 meses según el tipo de contribuyente. Algunos grupos ya pasaron su fecha límite; otros recibieron una prórroga que extiende su plazo.
Atención: La DGII publicó el Aviso 06-26 el 6 de mayo de 2026, otorgando una prórroga de seis meses para los contribuyentes Pequeños, Micro y no Clasificados. La nueva fecha límite es el 15 de noviembre de 2026.
En esta guía te explicamos las fechas clave actualizadas, cómo saber en qué grupo estás y qué necesitas para cumplir antes de tu plazo. Si todavía no te has familiarizado con el sistema, te recomendamos leer nuestra guía completa sobre facturación electrónica en RD.
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Calendario de implementación según la Ley 32-23
La Ley 32-23 es la norma que regula la facturación electrónica en República Dominicana. Su artículo 37 define tres grandes grupos de contribuyentes con plazos distintos. Todos los plazos empiezan a contarse desde el 16 de mayo de 2023, fecha en que la ley entró en vigencia.
Grandes Contribuyentes Nacionales (plazo vencido: mayo 2024)
Los Grandes Contribuyentes Nacionales fueron el primer grupo obligado. Tuvieron 12 meses de plazo y se dividieron en tres subgrupos:
- Grupo 1: 15 de enero de 2024
- Grupo 2: 15 de marzo de 2024
- Grupo 3: 15 de mayo de 2024
Este grupo ya debió completar su migración a comprobantes fiscales electrónicos (e-CF). Si tu empresa estaba en esta clasificación y aún no emite e-CF, comunícate con la DGII para regularizar tu situación.
Grandes Contribuyentes Locales y Medianos (plazo vencido: mayo 2025)
Los contribuyentes clasificados como Grandes Locales y Medianos contaron con 24 meses desde la vigencia de la ley. Su fecha límite fue el 16 de mayo de 2025. Este plazo también ya venció.
Pequeños, Micro y no Clasificados (prórroga hasta el 15 de noviembre de 2026)
Este es el grupo más numeroso y el que tiene nueva fecha límite tras la prórroga otorgada por la DGII.
El plazo original establecido en la Ley 32-23 era de 36 meses con fecha límite el 15 de mayo de 2026. Sin embargo, el Aviso 06-26 publicado el 6 de mayo de 2026 otorgó una prórroga administrativa excepcional de seis meses adicionales, por lo que la nueva fecha límite es el 15 de noviembre de 2026.
Esta extensión aplica de forma automática. No necesitas hacer ninguna solicitud para beneficiarte.
Si tu negocio es una mipyme, un profesional independiente, un pequeño comercio o cualquier contribuyente que no aparezca en los listados de grandes contribuyentes, esta es tu fecha actualizada.
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Tabla comparativa de plazos por tipo de contribuyente
| Clasificación del contribuyente | Plazo desde la Ley | Fecha límite original | Prórroga | Nueva fecha límite | Estado actual |
|---|---|---|---|---|---|
| Grandes Contribuyentes Nacionales (Grupo 1) | 12 meses | 15 de enero de 2024 | — | 15 de enero de 2024 | Vencido |
| Grandes Contribuyentes Nacionales (Grupo 2) | 12 meses | 15 de marzo de 2024 | — | 15 de marzo de 2024 | Vencido |
| Grandes Contribuyentes Nacionales (Grupo 3) | 12 meses | 15 de mayo de 2024 | — | 15 de mayo de 2024 | Vencido |
| Grandes Contribuyentes Locales | 24 meses | ~16 de mayo de 2025 | — | ~16 de mayo de 2025 | Vencido |
| Contribuyentes Medianos | 24 meses | ~16 de mayo de 2025 | — | ~16 de mayo de 2025 | Vencido |
| Pequeños, Micro y no Clasificados | 36 meses | 15 de mayo de 2026 | 6 meses (Aviso 06-26) | 15 de noviembre de 2026 | Activo |
| Instituciones del Estado (no clasificadas como Grandes Nacionales) | 36 meses | 15 de mayo de 2026 | — | 15 de mayo de 2026 | Activo |
> Los plazos de esta tabla provienen del calendario oficial de la DGII y del Aviso 06-26. Para verificar tu clasificación específica, consulta los listados oficiales de la DGII.
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Cómo saber en qué grupo está tu negocio
La DGII publica en su página web listados con los contribuyentes obligados, clasificados por grupo. El proceso es simple:
- Entra a la sección de Listados de Contribuyentes Obligados a Implementar Facturación Electrónica en dgii.gov.do.
- Busca tu RNC en los documentos publicados.
- Si tu empresa aparece en el listado de Grandes Nacionales, tu plazo ya venció.
- Si aparece en el listado de Grandes Locales y Medianos, también venció.
- Si no apareces en ninguno de esos listados, estás en el grupo de Pequeños, Micro y no Clasificados y tu nueva fecha límite es el 15 de noviembre de 2026 gracias a la prórroga del Aviso 06-26.
Si no estás seguro de tu clasificación o tienes dudas, lo más recomendable es consultar directamente con la DGII o con un contador familiarizado con tu empresa.
¿Qué pasa si no estás en ningún listado?
La mayoría de las mipymes, profesionales independientes y pequeños comercios no aparecen en los listados de grandes contribuyentes. Si ese es tu caso, tu plazo original era de 36 meses. Con la prórroga del Aviso 06-26, tienes hasta el 15 de noviembre de 2026. No necesitas hacer ninguna solicitud adicional; la extensión aplica automáticamente.
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Qué necesitas para cumplir con la fecha límite
Si estás en el grupo activo (Pequeños, Micro, no Clasificados), este es el momento de prepararte. Aunque tienes hasta noviembre de 2026, dejar todo para el último mes puede ser un error: el proceso de certificación ante la DGII toma tiempo y puede tener imprevistos técnicos.
Requisitos previos
Para emitir comprobantes fiscales electrónicos necesitas cumplir con estos requisitos establecidos por la DGII:
- Tener tu RNC activo y al día con tus obligaciones tributarias.
- Contar con un certificado digital para procesos tributarios.
- Elegir un sistema de emisión: desarrollo propio, un proveedor de servicios de facturación electrónica certificado o el Facturador Gratuito de la DGII.
- Completar el Formulario de Solicitud de Autorización a través de la Oficina Virtual (OFV).
- Aprobar el proceso de certificación como emisor electrónico.
Si quieres conocer los requisitos con más detalle, consulta nuestra guía de requisitos para tu negocio.
Prepararte con tiempo
Muchos negocios cometen el error de esperar hasta el último día. La recomendación es empezar al menos tres a seis meses antes de tu fecha límite. La prórroga al 15 de noviembre de 2026 te da más margen, pero no es excusa para postergarlo. Así tienes espacio para:
- Resolver problemas con tu RNC o tu certificado digital.
- Probar el sistema de facturación y familiarizarte con el flujo de emisión.
- Capacitar a tu equipo si hay más personas facturando.
- Corregir errores antes de que la emisión sea obligatoria.
Errores comunes al esperar hasta el final
Hemos visto casos de negocios que dejan todo para las últimas semanas y se encuentran con problemas que pudieron evitar:
- Certificado digital vencido o mal configurado: el trámite de renovación o emisión puede tomar días o semanas.
- RNC con datos desactualizados: si tu información en la DGII no está al día, el proceso de habilitación se detiene hasta que la corrijas.
- Falta de familiarización con el sistema: emitir un e-CF no es igual que hacer una factura informal. Requiere práctica y entender campos como el RNC del comprador o los tipos de NCF.
- Problemas técnicos del proveedor o del Facturador Gratuito: en fechas cercanas al vencimiento, los sistemas pueden saturarse.
Anticiparte no solo te evita el estrés de última hora: te permite hacer la transición con calma y seguir operando sin interrupciones.
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Qué pasa si no cumples con el plazo
La DGII puede aplicar sanciones por incumplimiento de la obligación de emitir comprobantes fiscales electrónicos. Según el Aviso 06-26, una vez vencido el plazo de la prórroga, los contribuyentes que no hayan implementado la facturación electrónica incurrirán en infracciones tributarias sujetas a las sanciones establecidas en la Ley 32-23.
No es un riesgo que valga la pena asumir. Si tu plazo ya venció, lo mejor es contactar directamente con la DGII para conocer tus opciones de regularización.
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Preguntas frecuentes
¿Cuál es la fecha límite de la facturación electrónica en República Dominicana?
Depende de la clasificación del contribuyente. Los Grandes Contribuyentes Nacionales tenían fecha límite mayo 2024; los Locales y Medianos mayo 2025; y los Pequeños, Micro y no Clasificados tienen ahora hasta el 15 de noviembre de 2026, gracias a la prórroga de seis meses otorgada por la DGII mediante el Aviso 06-26 del 6 de mayo de 2026.
¿Desde cuándo empiezan a contar los plazos de la facturación electrónica?
Los plazos empiezan a contar desde la entrada en vigencia de la Ley 32-23, promulgada el 16 de mayo de 2023. A partir de esa fecha se computan 12, 24 o 36 meses según la clasificación de cada contribuyente, más las prórrogas aplicables según los avisos publicados por la DGII.
¿Cómo sé si mi negocio está obligado a facturar electrónicamente?
La DGII publica listados oficiales con los contribuyentes obligados a implementar facturación electrónica, clasificados por grupo. Puedes consultar tu RNC en esos listados desde la página oficial de la DGII para saber en qué grupo estás y cuál es tu fecha límite.
¿Los negocios pequeños tienen fecha límite para facturar electrónicamente?
Sí. Los contribuyentes clasificados como Pequeños, Micro y no Clasificados tienen un plazo original de 36 meses desde la vigencia de la Ley 32-23. La DGII otorgó una prórroga de seis meses mediante el Aviso 06-26, por lo que la nueva fecha límite es el 15 de noviembre de 2026. La prórroga aplica automáticamente.
¿Puedo empezar a facturar electrónicamente antes de mi fecha límite?
Sí. La DGII permite que cualquier contribuyente se habilite voluntariamente antes de su fecha límite obligatoria. De hecho, es recomendable hacerlo con tiempo para familiarizarse con el sistema y resolver cualquier inconveniente técnico antes del plazo.
¿Qué pasa si no cumplo con la fecha límite de facturación electrónica?
La DGII puede aplicar sanciones por incumplimiento de la obligación de emitir comprobantes fiscales electrónicos. Según el Aviso 06-26, una vez vencido el plazo de la prórroga, se incurrirá en infracciones tributarias sujetas a las sanciones de la Ley 32-23. Es recomendable consultar directamente con la DGII o con un asesor fiscal para conocer las consecuencias específicas según el caso.
¿Necesito hacer algún trámite para beneficiarme de la prórroga?
No. La prórroga otorgada por el Aviso 06-26 es de carácter excepcional y generalizada. Aplica automáticamente a todos los contribuyentes Pequeños, Micro y no Clasificados, sin necesidad de realizar ninguna solicitud.
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Importante: HolaBill es una herramienta para emitir facturas electrónicas; no sustituye el proceso de habilitación, certificación o autorización que realiza la DGII.
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El marco legal que regula todo esto es la Ley 32-23. Te explicamos qué dice y cómo te afecta.